En el año 2017, CGT denunció ante la audiencia nacional el art. 8 del convenio que recoge que los nuevos ingresos cobrarán menos por realizar el mismo trabajo que el resto, así como el art. 32 referente al empleo, que da pie a que Michelin aplique su propia “Ley”, encadenando injustificadamente contratos eventuales que por Ley deberían ser indefinidos.
La audiencia nacional desestimó la demanda y la sentencia favoreció a los intereses de la empresa, que al parecer son los mismos que los de los sindicatos firmantes, viendo como defendieron, con uñas y dientes durante el juicio, la imagen y la integridad de “sus acuerdos”. CGT decidió recurrir ante el Tribunal Supremo, entendiendo que debíamos llegar hasta el final, ya que por justicia sabíamos que teníamos razón.
Ahora, el Supremo nos ha dado la razón, sentenciando en firme que los contratos por obra y servicio realizados por Michelin son en fraude de ley, tal y como recogen las diferentes resoluciones de las inspecciones de Trabajo de Álava, Valladolid y Burgos. Esto significa que todos los trabajadores/as ligados a ese contrato deben pasar automáticamente a indefinidos.
Una lástima que el Supremo de por buena la doble escala salarial, recogida en el art. 8 del convenio, que condena a los compañeros/as de nuevo ingreso a no poder cobrar el salario del puesto hasta pasados más de dos años.
Por otro lado, esperamos que con la “negociación” del nuevo convenio, la misma mayoría sindical que intentó desprestigiar a CGT por haber denunciado la práctica de contratación ilegal llevada a cabo por Michelin, reflexione con esta sentencia y empiece a actuar en defensa de los intereses de todos los trabajadores/as.
Extracto de la sentencia 740/2019 del Tribunal Supremo del 29 de octubre de 2019:
2.- Declarar la nulidad del artículo 32 del Convenio Colectivo de Michelin España y Portugal, salvo en el particular relativo al contrato eventual por circunstancias de la producción”.
Salud, acierto y dignida
En Valladolid, a 18 de Noviembre de 2019