DERECHO A DISFRUTAR DÍAS DE CARÁCTER INDIVIDUAL

El tristemente famoso acuerdo de flexibilidad de 2013 recoge, en su apartado 6 “gestión de saldos”, lo siguiente:
·Las compensaciones de los saldos, de un modo general, se producen por regularización o por activaciones y desactivaciones. ·No obstante, con objeto de ir acercando los diferentes saldos individuales dentro de cada equipo a su valor representativo, se acordarán cada año devoluciones de días colectivos en modo individual (con saldos positivos).
Esto significa que si tu cuenta de bolsa de horas individual está por encima de la media del equipo (en positivo) tendrás la posibilidad de disfrutar algún día con el fin de acercar tus días de bolsa individual a la bolsa colectiva del equipo. Pues bien, ni la empresa, ni la comisión de seguimiento del acuerdo formada por CCOO-UGT-CSIF (en la que a CGT nos impiden participar), aun no han publicado cuales son los límites en los equipos para poder disfrutar de los días los trabajadores que se encuentren por encima de los mismos. Con lo cual, todos los trabajadores que estén por encima de esos límites llevan más de 1 mes sin conocer si tienen derecho o no a disfrutar de esos días, esperemos que la desidia y la dejadez de estos sindicatos y la empresa concluya un día de estos y publiquen esta información. Tener en cuenta que cada uno de esos días de disfrute genera una prima de compensación de 30 euros. Por otro lado reflejar que las personas que se vayan a jubilar y que su saldo de días de bolsa es positiva, y descansan esos días de forma individual antes de irse, también les corresponde esa cuantía.
Que no os engañen, es un derecho recogido en el convenio. Salud y acierto
Valladolid a 1 de febrero de 2016
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